Términos y Condiciones
Seguro de Vida para Préstamos solicitados por Medios Electrónicos

El programa adjunto describe las principales condiciones del seguro de vida, conforme a la póliza colectiva para préstamos emitida por Seguros Crecer, S. A. (en lo adelante, Seguros Crecer o la aseguradora), y contratada por Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple (en lo adelante, Scotiabank o El Banco) para sus clientes.

El seguro de vida ofrece el beneficio de pago del saldo insoluto del préstamo asociado al seguro al momento del fallecimiento, hasta la cantidad cubierta o hasta el monto máximo que se encuentre indicado en el Certificado de Seguro, y el remanente del monto contratado pagado a los herederos legales, conforme a los términos y condiciones definidos en el presente documento y en la referida póliza de seguro de vida.

Requisitos

  1. Para ser elegible para la inscripción en el seguro de vida, usted reconoce que debe haber alcanzado los 18 años de edad y tener menos de 65 años.
  2. El Certificado de Cobertura y las Condiciones de la póliza emitidos por Seguros Crecer detallan las principales condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza de seguro de vida.
  3. Ningún empleado del Banco tiene la autorización para modificar o cancelar cualquiera de las estipulaciones contenidas de la cobertura del seguro de Vida.
  4. Usted está solicitando la inscripción en la Póliza colectiva de Vida contratada por Scotiabank emitida por la aseguradora Seguros Crecer S.A. Para obtener la protección de este seguro, el cliente debe ser aceptado formalmente por Seguros Crecer y cumplir con todos los requisitos exigidos por la misma.
  5. La edad máxima de permanencia en este seguro es hasta los 70 años de edad.
  6. Usted confirma que se encuentra en perfecto estado de salud previo a la solicitud de contratación del presente seguro.

Solicitud y Aceptación del Seguro

El cliente debe manifestar su aceptación de estos términos y condiciones al momento de realizar la solicitud del crédito, sea por escrito o a través de los canales electrónicos que El Banco pone a disposición del cliente, reconociendo que se mantendrá un registro de la contratación a través del canal utilizado por el cliente, registro que servirá para ambas partes como medio de prueba respecto del crédito solicitado, de la solicitud de inclusión en la póliza de seguro colectiva y de la aceptación de estos términos y condiciones. En el caso de solicitudes tramitadas por un canal electrónico, el cliente declara, reconoce y acepta que dichos registros serán equiparados para este producto a la firma manuscrita, por lo que no existirá una firma tradicional u ológrafa. En ese sentido, el consentimiento del cliente ha sido exteriorizado mediante su firma o a través del proceso de autenticación requerido por el canal electrónico utilizado por el cliente, reconociendo y aceptando que este medio de identificación producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a la firma convencional y tendrá el mismo valor probatorio.

En el caso de solicitudes procesadas por uno de los canales electrónicos que El Banco pone a disposición de sus clientes, el cliente reconoce que su solicitud de inclusión en la póliza de seguro colectiva y aceptación de estos términos y condiciones serán comprobados mediante los mensajes de datos originados al ser tramitada la solicitud y aceptados estos términos y condiciones por el cliente, todo esto de conformidad con las disposiciones de los presentes términos y condiciones, así como de acuerdo a lo establecido en la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y su Reglamento de aplicación.

Con el fin de establecer un registro de la información proporcionada por el cliente, para seguridad de que sus instrucciones se siguen apropiadamente y que los niveles de servicio al cliente son mantenidos, este último declara, reconoce y acepta que El Banco conservará un original del registro de negocio permanente de El Banco (en cualquier forma, incluyendo archivos digitales, microfilm, fotocopia, CD-ROM o imagen) y los records de aceptación serán almacenados en una base de datos digitales. El cliente declara, reconoce y acepta que dichos registros pueden utilizarse como medio de prueba de su solicitud y consentimiento, en la medida permitida por la ley, como prueba concluyente del contenido de esa comunicación en cualquier proceso legal u otro tipo de procedimiento, de conformidad con la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, su Reglamento de Aplicación y legislación complementaria, reconociendo que se mantendrá un registro de la solicitud y la contratación a través del canal utilizado por el cliente de conformidad con los mecanismos descritos en esta sección, registro que servirá para ambas partes como medio de prueba respecto del seguro solicitado.

Con la aceptación del presente seguro de Vida para préstamos de consumo, el cliente autoriza en lo adelante a Scotia Corredores de Seguros como el corredor designado de su póliza.

Fecha de Entrada en Vigor del Seguro

La póliza de seguro de vida entrará en vigor en la fecha en la que sea desembolsado el monto del préstamo solicitado, en la fecha en la que inicie el pago de su prima de seguro o en la fecha en la que la aseguradora reciba la confirmación de que está de acuerdo con los términos y condiciones aquí nombrados.

Admisibilidad

El seguro cubre al deudor. Si con anterioridad se le negó la inscripción en el plan de seguro colectivo para préstamo, ya no es usted admisible al seguro de vida.

Limitación por una Condición Preexistente

El beneficio por muerte no será pagadero por una condición preexistente, esto es si dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de desembolso del préstamo de consumo, el deudor se hizo pruebas, visitó o consultó a un médico, resultando con un diagnóstico de: cáncer; leucemia; SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida), Virus de Inmunodeficiencia Humano (VIH) o Complejo Relacionado al SIDA (ARC); diabetes mellitus; o enfermedad pulmonar, hepático, o cardíaca; siendo la causa primaria o secundaria de muerte del deudor una de las enfermedades o condiciones de salud antes indicadas. La condición de preexistencia aplicará también si el deudor ingirió medicamentos o recibió tratamiento para: (a) cualquier condición médica citada anteriormente, y (b) que no fueron consultadas a un médico dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de desembolso del préstamo de consumo.

La limitación por una condición preexistente se mantendrá vigente hasta tanto el asegurado decida cancelar su inscripción en la póliza colectiva de vida o que la misma sea cancelada por cualquier razón. De igual manera, la limitación por una condición preexistente aplicará nuevamente en cada fecha en que su préstamo de consumo sea renegociado y sea requerido que su inscripción en el seguro se suscriba nuevamente.

Cantidad Máxima

Cuando esté asegurado conforme a la póliza en función de un préstamo o de más de uno, la prestación total máxima que se abonará en caso de siniestro no será superior a RD$5, 000,000.00 para todos los préstamos.

Declaración Falsa

En caso de declaración falsa, el seguro que pudiera obtener de su solicitud será nulo y sin efecto.

Exclusiones del Seguro de Vida

El saldo del Préstamo de Consumo no será pagadero, si la muerte del Deudor resulta de:

  1. Guerra, o cualquier acto de guerra, ya sea declarada o sin declarar, disturbio o motín, desobediencia civil, o insurrección
  2. Cometer o intento de cometer un acto ilegal
  3. Accidente de vuelo actuando como piloto o miembro de la tripulación en cualquier artefacto utilizado para vuelo
  4. Ingerir intencionalmente fármacos (excepto prescrito por un médico), sustancias venenosas, o inhalación de gas o humo intencionalmente o por accidente (excepto en el caso de un accidente ocupacional)
  5. Suicidio, estando cuerdo o demente. La cobertura de suicidio aplica dentro de los dos (2) años posteriores la Fecha de entrada en vigor del seguro

Primas

Su prima (el costo de la cobertura) se basa en su edad, en el monto del préstamo y en el período de amortización del préstamo en el momento de la solicitud del seguro. La prima no varía durante el período de vigencia del préstamo, salvo que la cuota del préstamo sea modificada, en cuyo caso el Banco o Seguros Crecer le informarán acerca de la nueva prima por cualquier medio fehaciente. La prima mensual aparece en la oferta del seguro y su pago es responsabilidad del cliente mientras se mantenga vigente su inscripción en la póliza.

Periodo de Gracia

Usted dispone de un período de gracia de 120 días para pagar las primas. Si no abona la prima durante este plazo de 120 días, la cobertura expirará.

Finalización del Plan de Seguro sobre Préstamo

Su cobertura se aplica durante el período del préstamo y finalizará en la que ocurra primero de las fechas siguientes:

  • la fecha en que usted informe al Banco por escrito de que ya no desea estar cubierto por esta póliza de seguro
  • la fecha en la que el préstamo esté en mora por más de 120 días
  • la fecha en la que el préstamo sea saldado totalmente
  • la fecha de fallecimiento del prestatario asegurado
  • el día en que el prestatario asegurado cumpla 70 años
  • la fecha en que Seguros Crecer pague por una reclamación de seguro de vida
  • la fecha en la que esta póliza colectiva - con arreglo a la cual la compañía de seguros asegura a los clientes de Scotiabank - finalice o se cancele

Certificado

La Aseguradora emitirá un certificado de seguro al prestatario asegurado conforme a esta póliza y lo remitirá al Banco. El Banco procederá a enviar a la dirección física y/o al correo electrónico del cliente y/o vía SMS el Certificado de Seguro que sustenta la póliza de seguro anteriormente citada con la(s) cobertura(s) que le(s) sea(n) aplicable(s) al cliente, luego de completar el desembolso del crédito. Dicho Certificado de Seguro contendrá un resumen de las condiciones de la referida póliza de seguro. El Certificado de Seguro y la póliza de seguro formarán parte integral de los presentes términos y condiciones. En caso de que el cliente requiera copia íntegra de la referida póliza de seguro, El Banco podrá facilitársela por cualquier medio disponible.

Prueba de Siniestro

En caso de siniestro, habrá de informarse por escrito a la compañía de seguros dentro de los 31 días siguientes a la fecha de dicho siniestro para recibir las prestaciones. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro tendrá que presentarse una prueba satisfactoria por escrito. Si la persona autorizada a recibir el pago no pudiera actuar en el plazo prescrito, podrá recibirlo siempre que avise a la compañía de seguros dentro del año siguiente al siniestro.

Deberá enviarse un formulario de declaración de siniestro debidamente llenado a la dirección de la compañía de seguros. Los formularios de declaración de siniestro pueden conseguirse en el Banco, en Scotia Corredores de Seguros o en la compañía de seguros. Cuando se haya llenado, el formulario de declaración de siniestro puede entregarse en el Banco para que éste lo envíe a la compañía de seguros, con gastos por cuenta del Banco, pero el Banco no se hace responsable de los formularios retrasados o perdidos.

Seguros Crecer se reserva el derecho a revisar la declaración de siniestro y a exigirle a usted que lo examine un médico u otra persona elegida por la aseguradora.

Si la cobertura del seguro no permite pagar la totalidad del saldo pendiente, será responsabilidad de sus sucesores o causahabientes abonar el saldo adeudado al Banco.

Acciones Legales

No se entablará ninguna acción legal o en equidad para recobrarse de cualquier pérdida, con arreglo a ésta Póliza Colectiva, antes de transcurrir 90 días de haberse suministrado la prueba de pérdida reglamentaria. De conformidad con la ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, no podrá iniciarse ninguna acción contra la compañía de seguros después de (2) años para el asegurado y/o beneficiario y (3) años para los terceros, contados a partir de la fecha del siniestro.