Guía de informaciones y requisitos para proceso de cliente fallecido en Scotiabank
Desde Scotiabank, deseamos expresarte nuestro acompañamiento y solidaridad. Estamos a tu disposición para brindarte el apoyo necesario durante este proceso y mediante la siguiente guía deseamos brindarte informaciones de tu interés.
El primer paso que debes agotar es la gestión de una certificación de balance. Esta certificación contendrá los productos con los balances que mantenía el cliente fallecido, tanto de depósitos como crédito.
Aquí encontrarás el listado de requisitos para emisión de certificación de balance y entrega de fondos, así como el listado de requisitos aplicables para completar el proceso de entrega de matrícula, certificado de título y/o certificación de documentos.
¿Quiénes pueden solicitar información, bloqueo o certificaciones de balance de un cliente fallecido?
Pueden realizar estas solicitudes las siguientes personas, siempre que presenten los documentos requeridos para cada caso:
Cónyuge supérstite
(esposo o esposa sobreviviente)
Pareja en unión libre,
siempre que la unión esté homologada por un tribunal
Descendientes
(hijos mayores de edad)
Representantes o tutores legales de los sucesores menores de edad
Ascendientes
(padre, madre o abuelos del fallecido)
Colaterales
(hermanos y sobrinos)
Herederos
reconocidos legalmente
Albaceas testamentarios,
debidamente acreditados
Apoderado legal

Proceso ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Una vez recibida la certificación de balance, debes iniciar el proceso sucesoral ante la DGII, conforme a lo establecido en la Guía del Contribuyente No. 20, elaborada por la DGII, y en cumplimiento de las siguientes leyes:
- Ley No. 2569 sobre Sucesiones y Donaciones (modificada).
- Ley 288-04 sobre Reforma Tributaria.
- Código Tributario (Ley No. 11-92), modificado por las leyes 557-05, 139-11, 253-12 y 107-13.
Este proceso tiene como objetivo declarar y pagar el Impuesto Sucesoral, que se aplica sobre los bienes heredados (muebles e inmuebles), independientemente de la existencia de testamento.
Documentos que debes presentar a Scotiabank luego del proceso ante la DGII
- Copia del recibo de pago del impuesto sucesoral, o una certificación de pago que incluya el número del recibo.
- Copia del Pliego de Modificaciones, donde se detallan:
- Los bienes dejados por el fallecido.
- Los herederos identificados según los documentos aportados.
- Original de la carta de autorización emitida por la DGII, dirigida a la institución financiera o asociación correspondiente, autorizando la entrega de los valores.
Documentos requeridos por el banco y dónde tramitarlos
Actas del Estado Civil
- Acta de Defunción, Nacimiento y Matrimonio.
- Dónde se tramitan: Junta Central Electoral (JCE).
Si provienen del extranjero:
- Deben estar apostilladas en el país de origen.
- Traducidas al español por un intérprete judicial en República Dominicana.
- Apostilladas nuevamente en RD.
- Vigencia mínima: 1 año al momento de la solicitud.
Poder de Representación
- Dónde se tramita:
- En RD: Ante Notario Público.
- En el extranjero: Ante el Cónsul Dominicano del país donde reside el poderdante y apostilladas.
- Debe estar registrado y cumplir con los requisitos legales.
Acto de Notoriedad
- Documento notarial con siete (7) testigos.
- Dónde se tramita: Ante Notario Público en RD.
- Se presenta el original de la compulsa.

Documentos emitidos por la DGII
- Copia del Pliego de Modificaciones.
- Original de la Carta de Autorización dirigida a la entidad financiera.
- Copia del Recibo de Pago del Impuesto Sucesoral.
- Dónde se tramitan: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Requisitos
Notas Importantres

Cuentas o Certificados de Depósito Mancomunados
- Si el fallecido tenía cuentas conjuntas, los fondos no serán entregados al co-depositante hasta que los herederos cumplan con las disposiciones legales.
- Los sucesores o co-depositantes deben conservar los certificados originales que evidencien los valores depositados.

Productos Embargados
- Si los productos del cliente fallecido están indisponibles por embargo u oposicion, los fondos no podrán ser entregados hasta que se presente el levantamiento legal correspondiente.