- Solicitud por escrito debidamente firmada por el(los) solicitante(s)
- Original o copia certificada de la sentencia que declara la ausencia o desaparición;
- Copia del Acta de Nacimiento (en caso de que sea un hijo el solicitante).
- Copia del Acta de Matrimonio con una vigencia mínima de un (1) año al momento de la recepción de la solicitud, en caso de que el solicitante sea el(la) esposo(a);
- Original del Poder de Representación, debidamente legalizado por ante la Procuraduría General de la República (en caso de que el solicitante sea un abogado o un tercero); si el Poder es dado en el extranjero deberá ser otorgado bajo el siguiente esquema:
- Instrumentado por el Cónsul Dominicano del país en donde reside el poderdante, cuya firma deberá ser certificada (apostillada) en el Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores o instrumentado por ante el Notario competente de la Jurisdicción del país donde reside el poderdante.
- Cuando el poder sea instrumentado ante Notario, debe cumplir con el proceso completo de legalización de firmas del Notario actuante de dicho país y debe estar debidamente “Apostillado”, si el país es signatario de la Convención de La Haya. En adición, si el poder está redactado en un idioma distinto al español el mismo deberá ser traducido por un Intérprete Judicial en República Dominicana y luego legalizado por ante la Procuraduría General de la República Dominicana.
- Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte (si es extranjero) del cónyuge o su apoderado, así como del ausente o desaparecido(a) si aplica; y de los herederos mayores de edad o tutores de los herederos menores de edad.
Importante: en todos los casos los poderes deberán ser específicos respecto a las actuaciones que el poderdante delega en el apoderado para hacer valer por ante Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple, y deben autorizar al apoderado a firmar, suscribir y otorgar validos recibos de descargos. Los mismos no podrán tener una vigencia mayor de 12 meses de haberse otorgado.
Nota: el Banco podrá requerir otros documentos adicionales dependiendo de cada caso.
PARA ENTREGA DE FONDOS
Para el retiro de los fondos cuando el monto sea mayor a RD$500.01, los requisitos son:
- Original o copia certificada de la sentencia que declara la ausencia o desaparición;
- En caso de que fuese casado(a), Acta de Matrimonio original con vigencia mínima de un (1) año al momento de la recepción de la solicitud.
- En caso de existir un Acto de Unión Libre, el mismo debe estar homologado ante un tribunal.
- Acta de Nacimiento de los hijos en original con vigencia mínima de un (1) año al momento de la recepción de la solicitud. (En caso de que tuviese hijos).
- Copia de los documentos de identidad de cliente ausente o desaparecido, cónyuge si aplica y de los herederos mayores de edad o tutores de los herederos menores de edad.
- Original de la compulsa del Acto de Notoriedad levantada por ante Notario Público, con siete (7) testigos, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República.
- En los casos en que la suma sea menor de RD$500.00, el Acto de Notoriedad deberá ser instrumentado ante tres (3) testigos. Dicha acta deberá contener las siguientes menciones:
- Que el (la) ausente o desaparecido (a) no dejó otros herederos ni hijos reconocidos ni por reconocer, que los que constan en dicha acta son los únicos herederos existentes;
- Que no dejó testamento;
- Si dejó testamento, el detalle del acto notarial contentivo del testamento.
- Copia de pliego de modificaciones emitido por la DGII.
- Carta de Autorización original, emitida por la DGII, en la cual se autorice el retiro de los fondos.
- Copia del recibo de pago de Impuesto Sucesoral solicitado de acuerdo a la Ley No. 25-69, modificada por la Ley No. 288-04, sobre Impuesto Sucesoral.
- Originales de los certificados de depósito y/o instrumentos similares que evidencien los valores que el ausente o desaparecido (a) mantenía en el Banco (en caso de que aplique).
- Original del Poder de Representación, debidamente legalizado en la Procuraduría General de la República (en caso de que el solicitante sea un abogado o un tercero); y fotocopias de las cédulas de identidad o pasaportes, tanto del ausente o desaparecido como de los solicitantes, si el Poder es otorgado en el extranjero, deberá ser otorgado bajo uno de los esquemas más abajo descritos:
- Instrumentado por el Cónsul Dominicano del país en donde reside el poderdante, cuya firma deberá ser certificada (apostillada) en el Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores;
- Instrumentado por ante el Notario competente de la Jurisdicción del país donde reside el poderdante. Este poder debe cumplir con el proceso completo de legalización de firmas del Notario actuante de dicho país y debe estar debidamente “Apostillado”, si el país es signatario de la Convención de La Haya. En adición, si el poder está redactado en un idioma distinto al español el mismo deberá ser además de apostillado y/o legalizado, traducido por un Intérprete Judicial en República Dominicana y luego legalizado por ante la Procuraduría General de la República Dominicana.
Para el retiro de los fondos cuando sea el 50% del monto perteneciente al cónyuge sobreviviente, solo se exigirán los siguientes documentos:
- Solicitud de entrega de fondos de forma escrita.
- Original o copia certificada de la sentencia que declara la ausencia o desaparición;
- Original del Acta de Matrimonio con una vigencia mínima de un (1) año, a menos que se cuente con la excepción interna justificable anteriormente indicada. En caso de existir un Acta de Unión Libre la misma debe estar homologada ante un tribunal.
- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del cónyuge y ausente o desaparecido(a).
- Original de la compulsa del Acto de Notoriedad levantada por ante Notario Público, con siete (7) testigos, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República. Dicha acta deberá contener las siguientes menciones:
- Que el (la) ausente o desaparecido(a) no dejó otros herederos ni hijos por reconocer, que los que constan en dicha acta son los únicos herederos existentes;
- Que no dejó testamento;
- Si dejó testamento, el detalle del acto notarial contentivo del testamento.
Tan pronto se procede con la entrega del 50% de los fondos del ausente o desaparecido a su cónyuge, el monto restante se mantiene congelado hasta tanto sea completada la documentación por parte de sus herederos o apoderados para finalizar la entrega.
Para el retiro de los fondos cuando la suma sea menor de RD$500.00, únicamente se exigirá presentar los siguientes documentos:
- Original o copia certificada de la sentencia que declara la ausencia o desaparición;
- Original del Acta(s) de Nacimiento(s).
- Original del Acta de Matrimonio con una vigencia mínima de un (1) año, a menos que se cuente con la excepción interna justificable anteriormente indicada. En caso de existir un Acta de Unión Libre, la misma debe estar homologada ante un tribunal.
- Original de la Compulsa del Acto de Notoriedad con tres (3) testigos, debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República. Dicha acta deberá contener las siguientes menciones:
- Que el (la) ausente o desaparecido (a) no dejó otros herederos ni hijos por reconocer, que los que constan en dicha acta son los únicos herederos existentes;
- Que no dejó Testamento;
- Si dejó testamento, el detalle del acto notarial contentivo del testamento.
Formalidades adicionales
- En caso de que los documentos sean redactados en un idioma distinto al español y/o suscritos en el extranjero, los herederos y/o Representante Legal deberán presentar los mismos debidamente traducidos al español por un Intérprete Judicial competente y/o apostillados conforme a las disposiciones del Convenio de La Haya o certificados por ante el Consulado Dominicano más cercano al lugar de firma, según aplique.
- En caso de que algún heredero, cónyuge o beneficiario haya ausente o desaparecido al momento de apertura del proceso sucesoral, debe depositarse acta de defunción, con la correspondiente compulsa notarial, acta de nacimiento o documento donde se evidencia la capacidad del/ de los beneficiario (s) del mismo de asumir la proporción correspondiente a los fondos del heredero muerto, así como documento de identidad del/ de los mismo(s).
- El (los) sucesor(es) menor(es) de edad será(n) representado(s) por el padre o madre que sobrevive. En caso de ausencia del padre o madre del menor de edad, lo representará el tutor que haya sido designado por un Juez mediante un Consejo de Familia.
- El (los) sucesor(es) deben conservar los originales de los certificados de depósito que evidencien los valores que el ausente o desaparecido (a) mantenía en el Banco (En caso de que aplique).
- Si la persona ausente o desaparecido mantenía una cuenta conjunta, el balance de los fondos que a esa fecha se encuentren, no serán pagados al co-depositante, hasta tanto sean cumplidos por parte de los herederos las disposiciones legales relativas a la entrega de fondos de clientes ausentes o desaparecidos.
- Si los productos del cliente fallecido fueron afectados por algún embargo u oposición, los fondos mantenidos en la entidad no pueden ser entregados hasta tanto se haya procedido con el levantamiento de este.
Importante: en todos los casos los poderes deberán ser específicos respecto a las actuaciones que el poderdante delega en el apoderado para hacer valer por ante Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple, respecto al retiro de los fondos del cliente ausente o desaparecido y deben autorizar al apoderado a firmar, suscribir y otorgar validos recibos de descargos. En caso de así requerirlo, también deberán otorgarle la facultad de endosar y cambiar cheques. Los mismos no podrán tener una vigencia mayor de un (1) año de haberse otorgado, a menos de que se gestione una excepción interna justificable por el Negocio para ser autorizada por el Departamento Legal.
Nota: el Banco podrá requerir otros documentos adicionales dependiendo de cada caso.
PARA ENTREGA DE MATRÍCULA, CERTIFICADO DE TÍTULO, CERTIFICACIÓN DE ACREEDOR, RADIACIÓN DE HIPOTECA Y CARTA DE SALDO
- Original o copia certificada de la sentencia que declara la ausencia o desaparición;
- Acta de Matrimonio original con vigencia mínima de un (1) año al momento de la recepción de la solicitud, en caso de que fuese casado(a).
- En caso de existir un Acta de Unión Libre, la misma debe estar homologada ante un tribunal.
- Acta de Nacimiento original de los herederos con vigencia mínima de un (1) año al momento de la recepción de la solicitud.
- Original de la compulsa del Acto de Notoriedad levantada por ante Notario Público, con siete (7) testigos, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República. Dicha acta deberá contener las siguientes menciones:
- Que él (la) ausente o desaparecido (a) no dejo otros herederos ni hijos reconocidos o por reconocer, que los que constan en dicha acta son los únicos herederos existentes; y
- Que no dejó testamento.
- Copia de cédula de cónyuge, heredero(s) y ausente o desaparecido según aplique.
- Original del Poder de Representación otorgado a un tercero debidamente notarizado y legalizado por ante Procuraduría General de la República, en el caso de que los herederos no puedan asistir a la entrega de matrícula. En el caso de que los herederos se encuentren fuera del país, el Poder es otorgado en el extranjero el mismo deberá ser otorgado bajo el siguiente esquema:
- Instrumentado por el Cónsul Dominicano del país en donde reside el poderdante, cuya firma deberá ser certificada (apostillada) en el Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores;
- Instrumentado por ante el Notario competente de la Jurisdicción del país donde reside el poderdante. Este poder debe cumplir con el proceso completo de legalización de firmas del Notario actuante de dicho país y debe estar debidamente “Apostillado”, si el país es signatario de la Convención La Haya. En adición, si el poder está redactado en un idioma distinto al español el mismo deberá ser además de apostillado y/o legalizado, traducido por un Intérprete Judicial en República Dominicana y luego legalizado por ante la Procuraduría General de la República Dominicana.
- En caso de que los documentos sean redactados en un idioma distinto al español y/o suscritos en el extranjero, los herederos y/o Representante Legal deberán presentar los mismos debidamente traducidos al español por un Intérprete Judicial competente y/o apostillados conforme a las disposiciones del Convenio de La Haya o certificados por ante el Consulado Dominicano más cercano al lugar de firma, según aplique.
- En caso de que algún heredero, cónyuge o beneficiario haya fallecido al momento de apertura del proceso sucesoral, debe depositarse acta de defunción, con la correspondiente compulsa notarial, acta de nacimiento o documento donde se evidencia la capacidad del/ de los beneficiario (s) del mismo de asumir la proporción correspondiente a los fondos del heredero muerto, así como documento de identidad del/ de los mismo(s).
Importante: en todos los casos los poderes deberán ser específicos respecto a las actuaciones que el poderdante delega en el apoderado para hacer valer por ante Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple, respecto al retiro retiro de la matricula del cliente fallecido y deben autorizar al apoderado a firmar, suscribir y otorgar validos recibos de descargos. Los mismos no podrán tener una vigencia mayor de 12 meses de haberse otorgado.
Nota: el Banco podrá requerir otros documentos adicionales dependiendo de cada caso.