Requisitos para apertura productos de depósito

Para sociedades comerciales extranjeras:

Documentación mínima a requerir:

  • Copia de los Estatutos Sociales con certificación del presidente, gerente o secretario de la Persona Jurídica, así como modificación(es) posterior(es), si las hubiere.
  • Acta o Resolución de la Junta Directiva, de socios, accionistas o órgano competente, por medio de la cual se autoriza la contratación del producto, servicio o canal de distribución en el Banco, designan los firmantes y otras disposiciones relacionadas.
  • Copia del certificado de inscripción al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) emitido por los canales dispuestos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o:
    1. En su defecto, evidencia de que la Persona Jurídica o Patrimonio de Afectación posee Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Copia del Certificado de Registro Mercantil vigente.
  • Copia de las piezas de identificación primaria de:
    1. Accionista(s), socio(s), dueño(s) principal(es),
    2. Directore(s) gerente(s), representante(s) legal(es), apoderado(s) y,
    3. Firmante(s) autorizado(s).
  • Copia legalizada del Acta Constitutiva o documento equivalente de la empresa extranjera, Estatutos Sociales, relación de accionistas, estructura organizacional, directiva y sus poderes de representación, según corresponda.
  • Copia legalizada del certificado de registro de la sociedad o documento equivalente al Certificado de Registro Mercantil expedido por la autoridad competente equivalente en el país de constitución o asiento principal.
  • Copia del certificado de incorporación, vigencia o incumbencia, si aplica en su país de constitución o asiento principal.
  • Copia del documento que le asigna el Número de Identificación Fiscal (NIF) o documento equivalente del país de constitución o asiento principal.
  • Copia del Certificado de Registro Mercantil obtenido por la Cámara de Comercio y Producción que corresponda en caso de sociedades extranjeras registradas en el país.
  • Documentos que comprueben la fuente de ingresos, que como mínimo incluya la provisión de las copias de:
    1. Los Estados Financieros auditados o preparados por un Contador Público Autorizado de los últimos dos (2) años.
      1. Para empresas nuevas de menos de un (1) año de operación podrán recibirse Estados Financieros no auditados.
    2. Declaración de impuestos sobre la renta del último período fiscal, o
    3. Declaración Jurada de los ingresos del último año.

En aquellos casos en los cuales un accionista con al menos 20% de participación accionaria sea otra Persona Jurídica, deberá requerirse hasta identificar la Persona Física Beneficiario Final (UBO):

  • Los documentos societarios mediante los cuales se pueda identificar y verificar el tiempo de vigencia, la actividad comercial, el capital social, la distribución de las acciones y/o cuotas sociales y las personas que conforman el o los órgano(s) de administración correspondiente de dicha(s) Persona(s) Jurídica(s).

De la Persona Física autorizada a firmar en nombre de la Persona Jurídica:

  • Certificación de que el firmante está autorizado por la empresa para actuar en su representación, firmada por el Consejo de Administración u órgano equivalente.
  • Copia de la Cédula de Identidad y/o Electoral, pasaporte, o documento de identificación de su país de origen o Segunda Nacionalidad.

Nota:

  • En caso de la designación de dos o más firmantes autorizados, el Acta o Certificación deberá adicionalmente establecer la modalidad de firma, si es individual, conjunta, o las combinaciones que apliquen.
  • En caso que aplique, los documentos de índole legal deben estar registrados en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
  • En el caso que el Patrimonio de Afectación provenga de fondo de inversión o sucesión indivisa, la Linea de Negocios debera solicitar al cliente o prospecto el o los documentos que comprueben las representaciones y los poderes otorgados para el manejo de los productos y/o servicios contratados.
  • Todos los documentos que provengan del extranjero deben ser traducidos al español si estuvieren en otro idioma, y apostillados de conformidad con el Convenio de La Haya.
  • Los documentos podrán estar en original, en copia o por algún medio electrónico.

Información o documentación adicional podría ser requerida.