Requisitos para apertura productos de depósito
Para sociedades comerciales extranjeras:
Documentación mínima a requerir:
- Copia de los Estatutos Sociales con certificación del presidente, gerente o secretario de la Persona Jurídica, así como modificación(es) posterior(es), si las hubiere.
- Acta o Resolución de la Junta Directiva, de socios, accionistas o órgano competente, por medio de la cual se autoriza la contratación del producto, servicio o canal de distribución en el Banco, designan los firmantes y otras disposiciones relacionadas.
- Copia del certificado de inscripción al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) emitido por los canales dispuestos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o:
- En su defecto, evidencia de que la Persona Jurídica o Patrimonio de Afectación posee Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Copia del Certificado de Registro Mercantil vigente.
- Copia de las piezas de identificación primaria de:
- Accionista(s), socio(s), dueño(s) principal(es),
- Directore(s) gerente(s), representante(s) legal(es), apoderado(s) y,
- Firmante(s) autorizado(s).
- Copia legalizada del Acta Constitutiva o documento equivalente de la empresa extranjera, Estatutos Sociales, relación de accionistas, estructura organizacional, directiva y sus poderes de representación, según corresponda.
- Copia legalizada del certificado de registro de la sociedad o documento equivalente al Certificado de Registro Mercantil expedido por la autoridad competente equivalente en el país de constitución o asiento principal.
- Copia del certificado de incorporación, vigencia o incumbencia, si aplica en su país de constitución o asiento principal.
- Copia del documento que le asigna el Número de Identificación Fiscal (NIF) o documento equivalente del país de constitución o asiento principal.
- Copia del Certificado de Registro Mercantil obtenido por la Cámara de Comercio y Producción que corresponda en caso de sociedades extranjeras registradas en el país.
- Documentos que comprueben la fuente de ingresos, que como mínimo incluya la provisión de las copias de:
- Los Estados Financieros auditados o preparados por un Contador Público Autorizado de los últimos dos (2) años.
- Para empresas nuevas de menos de un (1) año de operación podrán recibirse Estados Financieros no auditados.
- Declaración de impuestos sobre la renta del último período fiscal, o
- Declaración Jurada de los ingresos del último año.
- Los Estados Financieros auditados o preparados por un Contador Público Autorizado de los últimos dos (2) años.
En aquellos casos en los cuales un accionista con al menos 20% de participación accionaria sea otra Persona Jurídica, deberá requerirse hasta identificar la Persona Física Beneficiario Final (UBO):
- Los documentos societarios mediante los cuales se pueda identificar y verificar el tiempo de vigencia, la actividad comercial, el capital social, la distribución de las acciones y/o cuotas sociales y las personas que conforman el o los órgano(s) de administración correspondiente de dicha(s) Persona(s) Jurídica(s).
De la Persona Física autorizada a firmar en nombre de la Persona Jurídica:
- Certificación de que el firmante está autorizado por la empresa para actuar en su representación, firmada por el Consejo de Administración u órgano equivalente.
- Copia de la Cédula de Identidad y/o Electoral, pasaporte, o documento de identificación de su país de origen o Segunda Nacionalidad.
Nota:
- En caso de la designación de dos o más firmantes autorizados, el Acta o Certificación deberá adicionalmente establecer la modalidad de firma, si es individual, conjunta, o las combinaciones que apliquen.
- En caso que aplique, los documentos de índole legal deben estar registrados en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
- En el caso que el Patrimonio de Afectación provenga de fondo de inversión o sucesión indivisa, la Linea de Negocios debera solicitar al cliente o prospecto el o los documentos que comprueben las representaciones y los poderes otorgados para el manejo de los productos y/o servicios contratados.
- Todos los documentos que provengan del extranjero deben ser traducidos al español si estuvieren en otro idioma, y apostillados de conformidad con el Convenio de La Haya.
- Los documentos podrán estar en original, en copia o por algún medio electrónico.
Información o documentación adicional podría ser requerida.