Requisitos para apertura productos de depósito

Información y documentación mínima a requerir para Asociaciones Sin Fines de Lucro u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Asociaciones Civiles con fines Caritativos o Religiosos

Documentación mínima a requerir:

  • Resolución de incorporación emitida por la Procuraduría General de la República Dominicana, en caso de ser una entidad nacional.
  • Copia del documento que le otorga personalidad jurídica en el caso de Asociaciones Sin Fines de Lucro u Organizaciones No Gubernamentales, en el que se debe hacer constar la siguiente información:
    1. Denominación de la institución,
    2. Fines fundacionales,
    3. Domicilio y ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades,
    4. Actividades principales,
    5. Reglas para la aplicacíon de los recursos de los fines fundacionales y para la determinación de beneficiarios,
    6. Composición de la Junta Directiva, Consejo Directivo u órgano rector correspondiente, con:
      1. Posiciones o cargos,
      2. Período de duración,
      3. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros,
      4. Causas de cese en funciones,
      5. Atribuciones, y
      6. Forma de deliberar y adoptar acuerdos.
    7. Cualesquiera otra(s) disposición(es) u condición(es) lícita(s) que fundador(es) tengan a bien establecer.
  • Copia de los Estatutos Sociales, con certificación del presidente, gerente o secretario o equivalente de la Entidad.
  • Copia de la Asamblea General Constitutiva.
  • Nómina de los miembros de la Asociación u Organización.
  • Acta de la Asamblea General, a través de la cual se haya designado el órgano rector correspondiente.
  • Acta o Resolución del órgano rector, a través de la cual se autorice la apertura del producto o servicio se designen los firmantes autorizados, y se establezca la modalidad de firma.
  • Certificado de inscripción al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) o su equivalente del país de origen.
  • Documentos que comprueben la fuente de ingresos, que como mínimo incluya la provisión de al menos uno de los siguientes:
    1. Los Estados Financieros auditados o preparados por un Contador Público Autorizado o su equivalente en el exterior, de los últimos dos (2) años,
      1. Para entidades nuevas de menos de un (1) año de operación podrán recibirse Estados Financieros no auditados.
    2. Declaración de impuestos sobre la Renta del último período fiscal, o Declaración Jurada de los ingresos del último año.

Nota:

  • En caso de la designación de dos o más firmantes autorizados, el Acta o Certificación deberá adicionalmente establecer la modalidad de firma, si es individual, conjunta, o las combinaciones que apliquen.
  • En caso que aplique, los documentos que provengan del extranjero deberán ser apostillados y traducidos al idioma español si estuvieren en otro idioma.
  • Los documentos podrán estar en original, en copia o por algún medio electrónico.

Información o documentación adicional podría ser requerida.