Requisitos para apertura productos de depósito
Información y documentación mínima a requerir para Asociaciones Sin Fines de Lucro u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Asociaciones Civiles con fines Caritativos o Religiosos
Documentación mínima a requerir:
- Resolución de incorporación emitida por la Procuraduría General de la República Dominicana, en caso de ser una entidad nacional.
- Copia del documento que le otorga personalidad jurídica en el caso de Asociaciones Sin Fines de Lucro u Organizaciones No Gubernamentales, en el que se debe hacer constar la siguiente información:
- Denominación de la institución,
- Fines fundacionales,
- Domicilio y ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades,
- Actividades principales,
- Reglas para la aplicacíon de los recursos de los fines fundacionales y para la determinación de beneficiarios,
- Composición de la Junta Directiva, Consejo Directivo u órgano rector correspondiente, con:
- Posiciones o cargos,
- Período de duración,
- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros,
- Causas de cese en funciones,
- Atribuciones, y
- Forma de deliberar y adoptar acuerdos.
- Cualesquiera otra(s) disposición(es) u condición(es) lícita(s) que fundador(es) tengan a bien establecer.
- Copia de los Estatutos Sociales, con certificación del presidente, gerente o secretario o equivalente de la Entidad.
- Copia de la Asamblea General Constitutiva.
- Nómina de los miembros de la Asociación u Organización.
- Acta de la Asamblea General, a través de la cual se haya designado el órgano rector correspondiente.
- Acta o Resolución del órgano rector, a través de la cual se autorice la apertura del producto o servicio se designen los firmantes autorizados, y se establezca la modalidad de firma.
- Certificado de inscripción al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) o su equivalente del país de origen.
- Documentos que comprueben la fuente de ingresos, que como mínimo incluya la provisión de al menos uno de los siguientes:
- Los Estados Financieros auditados o preparados por un Contador Público Autorizado o su equivalente en el exterior, de los últimos dos (2) años,
- Para entidades nuevas de menos de un (1) año de operación podrán recibirse Estados Financieros no auditados.
- Declaración de impuestos sobre la Renta del último período fiscal, o Declaración Jurada de los ingresos del último año.
- Los Estados Financieros auditados o preparados por un Contador Público Autorizado o su equivalente en el exterior, de los últimos dos (2) años,
Nota:
- En caso de la designación de dos o más firmantes autorizados, el Acta o Certificación deberá adicionalmente establecer la modalidad de firma, si es individual, conjunta, o las combinaciones que apliquen.
- En caso que aplique, los documentos que provengan del extranjero deberán ser apostillados y traducidos al idioma español si estuvieren en otro idioma.
- Los documentos podrán estar en original, en copia o por algún medio electrónico.
Información o documentación adicional podría ser requerida.