Seguros de Enfermedades Graves Para Préstamos

Perfecto para ti:

  • Si quieres prever el pago de tus préstamos ante inconvenientes repentinos de salud que puedan afectar el bienestar de tu familia.
  • Si deseas estar preparado ante accidentes imprevistos que te ocasionen una discapacidad permanente. 

El Seguro de Enfermedades Graves te ofrece una cobertura complementaria al Seguro de Vida para asegurar que tus seres queridos puedan cubrir las deudas de préstamos pendientes en caso que recibas un diagnóstico médico de una enfermedad grave cubierta o sufras un accidente que te ocasionen una discapacidad permanente. Adicionalmente puedes contar con:

  • Disfrutar de todas las ventajas en una sola póliza con protección adicional con un pago mensual fijo incluido en la cuota de tu préstamo.
  • Garantizar el saldo pendiente del préstamo asegurado y el remanente de la suma asegurada contratada se les entregara  a los beneficiarios de la póliza.   
  • Complementar otras coberturas de enfermedades graves ya que garantiza el pago total del préstamo. Otros Seguros, como el de tu ARS, amparan los gastos médicos del tratamiento.

Al combinar el Seguro de Enfermedades Graves con el Seguro de Vida puedes obtener beneficios múltiples tales como:

  • Contar con un monto del seguro de  hasta RD$5, 000,000 para tu préstamo aprobado.
  • Pagas el saldo total del préstamo a la fecha de recibir un diagnóstico.
  • Cubre el diagnóstico de las enfermedades graves  de Cáncer, Ataque Cardiaco, Accidente Cerebrovascular.  Incluye una cobertura adicional de Discapacidad Permanente
  • Al pagar el préstamo, la diferencia que ya has pagado se te entregará a tus beneficiarios.  
  • Completar el formulario de solicitud del seguro de vida e indicar la solicitud de la cobertura adicional
  • Ser mayor de 18 años y menor de 55 años de edad.
  • Tener un préstamo con Scotiabank con un período de amortización igual o menor a 360 meses. Pago de préstamo al día. No estar en mora por 120 días o más. No haber sido rechazado anteriormente para la Póliza colectiva de Vida Crédito BNS. Encontrarse en perfecto estado de salud. Este seguro no aplica para clientes con enfermedades preexistentes
  • Otros requisitos pueden ser solicitados
  • Original Acta de Nacimiento del Asegurado legalizada.
  • Copia del Estado de Cuenta del Préstamo a la fecha del diagnóstico del Asegurado. (Suministrado por el Banco)
  • Copia del Programa Certificado de Seguro Colectivo sobre Préstamos o Plan de Hipotecas.
  • Declaración de Salud del asegurado al momento de solicitar el préstamo.
  • Copia Cédula de Identidad del Asegurado fallecido.
  • Formulario “Declaración Médica (FGT-003)”, debidamente completado por el Médico de Cabecera y/o Médico tratante al momento del siniestro en caso de que la Aseguradora los requiera.
  • Historia clínica y/o Informe del Médico de Cabecera (Médico que el asegurado consulta de forma regular) que indique los padecimientos diagnosticados, fecha de diagnóstico y tratamientos realizados a la fecha del siniestro (A requerimiento de la Aseguradora). 

Si existen Beneficiarios designados:

  • Acta de Nacimiento legalizada de los beneficiarios designados, exceptuando a los beneficiarios cuyo parentesco sea esposo (a), Padre y/o Madre del asegurado.
  • Copia de la Cédula de Identidad de los Beneficiarios.
  • Original Acta de Matrimonio Legalizada.
  • Copia de la Cédula de Identidad de los Tutores Legales, en caso de beneficiarios menores de edad.

Si no hay Beneficiarios designados:

  • Acto de Notoriedad legalizado por la Procuraduría Gral. de la R.D. para validar todos los hijos del Afiliado fallecido y la Unión de Hecho (Concubinato o Matrimonio Civil y/o Canónico), atestiguado por siete (7) personas con sus respectivas copias de Cédulas de Identidad.
  • Consejo de Familia Homologado por el Tribunal de Menores en caso de beneficiarios menores de edad, sin Padre o Tutor. (Designación del Tutor Legal responsable del menor beneficiario).
  • Original Acta de Matrimonió Legalizada
  • Acta de Nacimiento legalizada de los beneficiarios designados, exceptuando a los beneficiarios cuyo parentesco sea esposo (a), Padre y/o Madre del asegurado, determinados mediante Acto de Notoriedad
  • Determinación de Herederos Legales, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos

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