Términos y Condiciones
Programa de Extensión de Pago para Préstamos Personales, de Vehículos e Hipotecarios.
Préstamos y Líneas de Crédito Comerciales para Banca Pequeña & Mediana Empresa.
Clientes Banco del Progreso
El Banco Dominicano del Progreso, S.A. – Banco Múltiple, en lo adelante el "Banco", con domicilio en la Avenida Av. John F. Kennedy #3, Ens. Miraflores, Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, tomando en cuenta la situación actual frente al COVID-19, le ofrece a todos sus clientes de Préstamos Personales, de Vehículos e Hipotecarios, así como clientes de Préstamos y Líneas de crédito comerciales de Banca Pequeña & Mediana Empresa un programa de aplazamiento para el pago de las cuotas de sus préstamos, en lo adelante “Programa de Extensión de Pago” o “El Programa”. El Programa de Extensión de Pago aplica para todos los clientes de Préstamos Personales, de Vehículos e Hipotecarios, así como Préstamos y Líneas de crédito comerciales de clientes de Banca Pequeña & Mediana Empresa vigentes al 6 de abril de 2020 que se encuentren al día. Si un cliente prefiere continuar realizando los pagos regulares establecidos en el contrato de préstamo o de línea de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del préstamo y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo o línea de crédito, deberá de notificarlo al Banco por los medios dispuestos para estos fines descritos a continuación.
Medios disponibles para los clientes que NO desean participar en el Programa de Extensión de Pago:
Para Préstamos Personales, de Vehículos e Hipotecarios:
- Enviar un correo electrónico a informacion@progreso.com.do con su nombre completo, cédula de identidad o pasaporte y teléfonos de contacto, e indicando que NO desea participar en el Programa de Extensión de Pago.
Para Préstamos y Líneas de crédito comerciales:
- Enviar un correo electrónico a ayudacovidsb@progreso.com.do con su nombre completo, cédula de identidad o pasaporte en caso de persona física, RNC en caso de persona jurídica y teléfonos de contacto, e indicando que NO desea participar en el Programa de Extensión de Pago.
En caso de ser contactado por el Banco por teléfono, SMS, correo electrónico o por cualquier otro medio que el Banco implemente para estos fines, el cliente podrá indicar por esa vía que NO desea participar en El Programa. Para dejar constancia de la decisión del cliente, la llamada estará siendo grabada y conservada por el Banco.
La participación del cliente en El Programa implica que el mismo acepta acogerse a los siguientes Términos y Condiciones.
El Programa de Extensión de Pago comprende un período de tres (3) meses, comenzando el 6 de abril de 2020 y terminando el 30 de junio de 2020, este es el denominado "Período de Aplazamiento". En los casos donde la cuota de Abril de 2020 fue debitada de la cuenta del cliente, el Período de Aplazamiento comenzará el 1 de Mayo de 2020 terminando el 31 de Julio de 2020.
Durante el Período de Aplazamiento quedará aplazado el pago de las cuotas del préstamo contentivas de capital e intereses, así como el pago de interés mensual para las líneas de crédito comerciales. Si el préstamo tiene en su cuota prima de seguro(s) deben de continuar siendo pagadas mensualmente por el cliente. Las cuotas correspondientes al Período de Aplazamiento se agregarán al final de su calendario de pagos, es decir, que el préstamo o línea de crédito extenderá su vigencia por tres (3) meses adicionales a la fecha de vencimiento pautada en el contrato de préstamo o de línea de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del préstamo y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo o línea de crédito.
Durante el Período de Aplazamiento, el balance adeudado devengará intereses a la tasa de interés vigente para el préstamo o línea de crédito al 6 de abril de 2020, en base anual sobre el saldo insoluto de los valores adeudados, calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días para préstamos a plazos y trescientos sesenta y cinco (365) días para líneas de crédito comerciales. Los intereses adicionales serán acumulados y guardados para ser pagados por el cliente bajo el siguiente esquema:
- Para Préstamos Personales, de Vehículos e Hipotecarios y Préstamos comerciales con fecha de vencimiento hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, el cliente podrá a su opción pagar los intereses generados en cualquier momento luego de finalizado el Período de Aplazamiento o a más tardar al final del préstamo como parte del balance de cancelación.
- Para Préstamos Personales, de Vehículos e Hipotecarios y Préstamos comerciales con fecha de vencimiento a partir del primero (1) de enero de 2023 en adelante, el cliente podrá pagar el monto de los intereses generados durante el período distribuido en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, a ser pagadas a partir de enero de 2021, o en un único pago sin intereses si el cliente cancela su préstamo antes de esta fecha. El Banco notificará al cliente los detalles con treinta (30) días de anticipación a través de correo electrónico, llamada grabada, mensajes de texto o los medios disponibles, indicándole la fecha de pago, monto de las cuotas y medios de pago.
- Para las líneas de crédito comerciales, las cuotas correspondientes a intereses de estos tres (3) meses se agregarán al final del período de aplazamiento de pago.
- Los intereses devengados durante el Programa deben ser cubiertos en la próxima cuota luego de culminado el Período de Aplazamiento. Las cuotas correspondientes a intereses de estos tres (3) meses se agregarán al final del período de aplazamiento de pago.
Independientemente de cuántas cuotas le resten al préstamo o línea de crédito para el saldo, el mismo participa de manera automática en el Programa de Extensión de Pago y la próxima cuota a pagar será al finalizar el período de extensión. Por ejemplo, si al préstamo le restaban pendiente dos (2) cuotas, (cuotas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020), no tendrá que pagar estas cuotas durante los meses de extensión de pago, estas cuotas serán pagadas en los meses de julio y agosto de 2020
Clientes que antes de entrar en vigencia El Programa efectuaron el pago de la cuota correspondiente al mes de abril de 2020, la extensión se aplicará por tres (3) meses, siendo su próxima fecha de pago en el mes de Agosto de 2020.
Si el préstamo o línea de crédito tiene programado como método de pago mensual un débito automático a una cuenta de depósitos en el Banco del Progreso, el Banco no realizará el débito de las cuotas del préstamo o línea de crédito a la cuenta durante el Período de Aplazamiento, salvo que el cliente haya solicitado su exclusión del Programa de Extensión de Pago de conformidad con lo indicado más arriba.
Si el cliente realiza pagos de cuotas mensuales directamente al préstamo o línea de crédito, los mismos serán aplicados al próximo pago mensual, posterior al cierre del Período de Aplazamiento en Julio de 2020 o Agosto de 2020, según aplique.
Durante el Período de Aplazamiento no se permiten pagos extraordinarios al capital, para tales fines el cliente deberá solicitar la exclusión del Programa.
La participación en el Programa de Extensión de Pago y los presentes Términos y Condiciones no implica una enmienda, revocación, rescisión ni novación del contrato de préstamo o de línea de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, de la tabla de amortización del préstamo ni de las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo o línea de crédito, por lo que las únicas modificaciones aplicables lo serán en lo que respecta al pago de las cuotas del préstamo o de la línea de crédito y el aplazamiento de la cancelación del préstamo o de la línea de crédito, dentro del marco de lo establecido en estos términos y condiciones. Después de la culminación del Período de Aplazamiento, todos los pagos establecidos en el contrato de préstamo o de línea de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del préstamo y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo o línea de crédito deben realizarse de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los mismos, hasta la cancelación de la totalidad de las sumas adeudadas en virtud del préstamo o línea de crédito otorgado por el Banco al cliente por concepto de capital, intereses, primas de seguro, accesorios y cualquier otra suma adeudada por el cliente en virtud del contrato de préstamo o de línea de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del préstamo y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo/línea de crédito . El Programa de ninguna manera implica la renuncia por parte del Banco a ningún derecho y recurso disponible para el Banco en virtud del contrato del préstamo o de línea de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo o línea de crédito.
El Programa estará sujeto a todas las leyes y regulaciones vigentes en la República Dominicana y para todo lo no previsto en este documento tanto el Banco como los clientes se remiten al derecho común. Cualquier disputa que pueda surgir relacionada con estos Términos y Condiciones y con El Programa se regirán por las leyes de la República Dominicana. Cualquier reclamación deberá ser previamente sometida ante el Banco y en caso de no recibir respuesta en un plazo de treinta (30) días calendario, los clientes participantes podrán acudir por ante el Departamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros de la Superintendencia de Bancos (PROUSUARIO-SB). Para los casos de demandas, acciones legales o litigios en general que surjan en relación con estos Términos y Condiciones, la jurisdicción aplicable será la de los Tribunales correspondientes de la República Dominicana.
Los presentes Términos y Condiciones aplican únicamente al Programa de Extensión de Pago y no se aplican a ningún otro programa o promoción que pueda ser realizado por el Banco individualmente o conjuntamente con cualquier otra entidad (o marca).
El funcionamiento y operatividad de los préstamos y líneas de crédito se regirá por el contrato de préstamo o de línea de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, de la tabla de amortización del préstamo, de las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo o línea de crédito, los Tarifarios de Productos y Servicios del Banco y cualquier otro documento aplicable.
El Banco se reserva el derecho a su entera discreción de excluir del Programa de Extensión de Pago en cualquier momento y sin previo aviso, a cualquier cliente que Banco sospeche que haya atentado contra el normal desempeño de la administración, seguridad, justicia y rectitud del mismo.
Para información adicional los clientes con préstamos personales, de vehículos o hipotecarios pueden escribir al correo electrónico informacion@progreso.com.do, y para los clientes de préstamos y líneas de crédito comerciales pueden escribir al correo electrónico ayudacovidsb@progreso.com.do o llamar al Centro de Contacto al número de teléfono 809-566-7000, y 1-809-200-7000 desde el interior sin cargos, o comunicarse con cualquiera de sus ejecutivos.