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Términos y Condiciones
Programa de Extensión de Pago para Préstamos Personales, de Vehículos e Hipotecarios 

The Bank of Nova Scotia® (Scotiabank®) República Dominicana, en lo adelante el "Banco", con domicilio en la Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Winston Churchill, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, tomando en cuenta la situación actual frente al COVID-19, le ofrece a todos sus clientes de Préstamos Personales, de Vehículos e Hipotecarios un programa de aplazamiento para el pago de las cuotas de sus préstamos, en lo adelante “Programa de Extensión de Pago o El Programa”. El Programa de Extensión de Pago aplica para todos los clientes de Préstamos Personales, de Vehículos e Hipotecarios vigentes al 1 de abril de 2020 que se encuentren al día o con un máximo de noventa (90) días de atraso.  Si un cliente prefiere continuar realizando los pagos regulares establecidos en el contrato de préstamo y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del préstamo y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo, deberá de notificarlo al Banco por los medios dispuestos para estos fines descritos a continuación:

Medios disponibles para los clientes que no desean participar en el Programa de Extensión de Pago:

  • Enviar un correo electrónico a drinfo@scotiabank.com con su nombre completo, cédula de identidad o pasaporte y teléfonos de contacto, e indicando que no desea participar en el Programa de Extensión de Pago.
  • En caso de ser contactado por el Banco por teléfono, SMS, correo electrónico o por cualquier otro medio que el Banco ponga disponible para estos fines, el cliente podrá indicar por esa vía que no desea participar en El Programa. Para dejar constancia de la decisión del cliente, la llamada estará siendo grabada y conservada por el Banco.

La participación del cliente en El Programa implica que el mismo acepta acogerse a los siguientes Términos y Condiciones.

El Programa de Extensión de Pago comprende un período de tres (3) meses, comenzando el 1 de abril de 2020 y terminando el 30 de junio de 2020, este es el denominado "Período de Aplazamiento".

Durante el “Período de Aplazamiento” quedará aplazado el pago de las cuotas del préstamo contentivas de capital, intereses y primas de los seguros (según aplique). Las cuotas correspondientes al “Período de aplazamiento” se agregarán al final de su calendario de pagos, es decir, que el préstamo extenderá su vigencia por los meses adicionales a la fecha de vencimiento pautada en el contrato de préstamo y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del préstamo y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo.

Los clientes que opten por participar en El Programa y tengan hasta un máximo de (3) tres cuotas en atraso, al inicio del Programa de aplazamiento de pago, es decir al 01 Abril de 2020, esas cuotas atrasadas serán consideradas dentro de las cuotas a extender en el  Programa de extensión de pago. De tener el cliente  (1) una cuota en atraso, su próxima fecha de pago sería junio de 2020. Si el cliente posee (2) dos cuotas atrasadas, su próxima fecha de pago sería mayo de 2020 y si  posee hasta (3) cuotas en atraso, su próxima fecha de pago será  abril de 2020.

Durante el “Período de aplazamiento”, el balance adeudado devengará intereses a la tasa de interés vigente para el préstamo al 1 de abril de 2020, en base anual sobre el saldo insoluto de los valores adeudados, calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. Los intereses adicionales más el monto correspondiente a las primas de los seguros (cuando aplique) del Período de Aplazamiento, serán acumulados y guardados para ser pagados por el cliente bajo el siguiente esquema:

  • Para Préstamos Personales, de Vehículos e Hipotecarios con fecha de vencimiento hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, el cliente podrá a su opción pagar los intereses generados más el monto de las primas de los seguros (cuando aplique) en cualquier momento luego de finalizado el Período de Aplazamiento o a más tardar al  final del préstamo como parte del balance de cancelación. 
  • Para Préstamos Personales, de Vehículos e Hipotecarios con fecha de vencimiento a partir del  primero (1) de enero de 2023 en adelante, el cliente podrá pagar el monto de los intereses generados durante el Período de Aplazamiento más el monto de las primas de los seguros (cuando aplique) distribuido en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, a ser pagadas a partir de enero de 2021, o en un único pago sin intereses si el cliente cancela su préstamo antes.  El Banco notificará al cliente los detalles con treinta días (30) días de anticipación a través de correo electrónico, llamada grabada, mensajes de texto o los medios disponibles, indicándole la fecha de pago,  monto de las cuotas  y medios de pago. 

Si el préstamo tiene programado como método de pago mensual un débito automático a una cuenta de depósitos en Scotiabank, el Banco no realizará el débito de las cuotas del préstamo a la cuenta durante el Período de Aplazamiento, salvo que el cliente haya solicitado su exclusión del Programa de Extensión de Pago de conformidad con lo indicado más arriba.

Clientes que antes de entrar en vigencia El Programa efectuaron el pago de  la cuota correspondiente al mes de abril 2020, la extensión se aplicará por  tres (3) meses, siendo su próxima fecha de pago en el mes de agosto 2020.

Si el cliente realiza pagos de cuotas mensuales directamente al préstamo, los mismos serán aplicados al próximo pago mensual, posterior al cierre del Período de Aplazamiento.

Durante el período de aplazamiento no se permiten pagos extraordinarios al capital, para tales fines el cliente deberá solicitar la exclusión del Programa.

Los clientes que presentaban cuotas  en atraso,  al final del Programa estarán pagando las cuotas pendientes en orden de antigüedad y los cargos por mora que las mismas hayan generado antes de iniciado este Programa.

La participación en el Programa de Extensión de Pago y los presentes Términos y Condiciones no implica una enmienda, revocación, rescisión ni novación del contrato de préstamo y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, de la tabla de amortización del préstamo ni de las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo, por lo que las únicas modificaciones aplicables lo serán en lo que respecta al pago de las cuotas del préstamo y el aplazamiento de la cancelación del préstamo, dentro del marco de lo establecido en estos términos y condiciones. Después de la culminación del Período de Aplazamiento, todos los pagos establecidos en el contrato de préstamo y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del préstamo y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo deben realizarse de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los mismos, hasta la cancelación de la totalidad de las sumas adeudadas en virtud del préstamo otorgado por el Banco al cliente por concepto de capital, intereses, primas de seguro, accesorios y cualquier otra suma adeudada por el cliente en virtud del contrato de préstamo y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del préstamo y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo. El Programa de ninguna manera implica la renuncia por parte del Banco a ningún derecho y recurso disponible para el Banco en virtud del contrato del préstamo y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo.

El Programa estará sujeto a todas las leyes y regulaciones vigentes en la República Dominicana y para todo lo no previsto en este documento tanto el Banco como los clientes se remiten al derecho común.  Cualquier disputa que pueda surgir relacionada con estos Términos y Condiciones y con El Programa se regirán por las leyes de la República Dominicana. Cualquier reclamación deberá ser previamente sometida ante el Banco y en caso de no recibir respuesta en un plazo de treinta (30) días calendario, los clientes participantes podrán acudir por ante el Departamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros de la Superintendencia de Bancos (PROUSUARIO-SB). Para los casos de demandas, acciones legales o litigios en general que surjan en relación con estos Términos y Condiciones, la jurisdicción aplicable será la de los Tribunales correspondientes de la República Dominicana.

Los presentes Términos y Condiciones aplican únicamente al Programa de Extensión de Pago y no se aplican a ningún otro programa o promoción que pueda ser realizado por el Banco individualmente o conjuntamente con cualquier otra entidad (o marca).

El funcionamiento y operatividad de los préstamos se regirá por el contrato de préstamo y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, de la tabla de amortización del préstamo, de las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo, los Tarifarios de Productos y Servicios del Banco y cualquier otro documento aplicable.

El Banco se reserva el derecho a su entera discreción de excluir del Programa de Extensión de Pago en cualquier momento y sin previo aviso, a cualquier cliente que Banco sospeche que haya atentado contra el normal desempeño de la administración, seguridad, justicia y rectitud del mismo.

 

Para información adicional los clientes pueden escribir al correo electrónico drinfo@scotiabank.com o llamar al Centro de Contacto al número de teléfono 809-567-7268 y 1-809-200-7268 desde el interior sin cargos, o comunicarse con cualquiera de sus ejecutivos.