Términos y Condiciones
Programa de Extensión de Pago para Pequeñas y Medianas Empresas - Small Business
The Bank of Nova Scotia® (Scotiabank®) República Dominicana, en lo adelante el "Banco", con domicilio en la Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Winston Churchill, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, tomando en cuenta la situación actual frente al COVID-19 le ofrece a todos sus clientes de Pequeñas y Medianas Empresas, un programa de aplazamiento para el pago de las cuotas de sus préstamos a cuotas y líneas de crédito, en lo adelante “Programa de extensión de pago o El Programa”. El Programa de extensión de pago aplica para todos los clientes de Préstamos a Cuotas y/o Líneas de Crédito vigentes al 1 de abril de 2020, los cuales estén al día en sus pagos o tengan menos de tres (3) cuotas en atraso.
Si un cliente prefiere continuar realizando los pagos regulares establecidos en el contrato de su préstamo a cuotas, Línea de Crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del préstamo a cuotas y/o Línea de Crédito y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes a su facilidad de crédito, deberá de notificarlo al Banco por el medio dispuesto para estos fines: enviar un correo electrónico a ayudacovidsb@scotiabank.com con su nombre completo, cédula de identidad o pasaporte y teléfonos de contacto en caso de ser un persona física, e indicando que no quiere participar en El Programa. Si es una empresa, debe enviar el nombre de la empresa, RNC y teléfonos de contacto, e indicando que no otorga su consentimiento para participar en El Programa.
La participación del cliente en El Programa implica que el mismo acepta acogerse a los siguientes Términos y Condiciones.
El Programa de Extensión de Pago comprende un período de tres (3) meses, comenzando el 1 de abril de 2020 y terminando el 30 de junio de 2020, este es el denominado "Período de Aplazamiento". Las cuotas correspondientes a intereses de estos tres (3) meses se agregarán al final del período de aplazamiento de pago y el préstamo a cuotas y/o Línea de Crédito extenderá su vigencia por tres (3) meses adicionales a la fecha de vencimiento pautada en el contrato de la facilidad de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del préstamo a cuotas y/o Línea de Crédito y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes a la facilidad de crédito. Durante este período de tres (3) meses, el balance adeudado devengará intereses a la tasa de interés vigente para el crédito al 1 de abril de 2020, en base anual sobre el saldo insoluto de los valores adeudados, calculados sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta (360) días. Los intereses devengados durante el período de aplazamiento deben ser cubiertos en la próxima cuota luego del cierre del Período de Aplazamiento, es decir, el 31 Julio 2020.
Los clientes que opten por participar y tengan hasta un máximo de tres (3) cuotas en atraso al inicio del Programa de extensión de pago, es decir al 1 de Abril de 2020, esas cuotas atrasadas serán consideradas dentro de las cuotas a extender en el Programa. De tener el cliente una (1) cuota en atraso, su próxima fecha de pago será en Junio de 2020. Si el cliente tiene dos (2) cuotas atrasadas, su próxima fecha de pago será en Mayo de 2020 y si el cliente tiene hasta tres (3) cuotas en atraso su próxima fecha de pago es en Abril de 2020.
El Programa incluye únicamente el aplazamiento de la proporción de capital e intereses de las cuotas del préstamo a cuotas, y en el caso de líneas de crédito a la cuota de interés mensual, excluyendo el pago mensual de los seguros asociados al crédito, por lo que el cliente deberá de continuar pagando los seguros de manera regular durante el Período de Aplazamiento. En el caso de líneas de crédito el capital correspondiente a los tres (3) meses que comprenden el período de aplazamiento deberá ser pagado por el cliente al final de la facilidad como parte del balance de cancelación. El cliente que posee su seguro contratado fuera del Banco debe proveer evidencia de la vigencia y endoso a favor de Banco, conforme lo acordado en el contrato suscrito por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad de crédito. Para los seguros asociados directamente a la facilidad de crédito, El Banco cobrará las primas de los seguros vía débito directo a la(s) cuenta(s) que el cliente mantiene en el Banco, de conformidad con la autorización de débitos otorgada por el cliente en el contrato de préstamo y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del crédito y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes a las facilidades de crédito. En caso de que el cliente no tenga una cuenta activa en el Banco al momento del cobro de la prima, el Banco le notificará las posibles opciones para realizar el pago por cualquier medio fehaciente.
La participación en el Programa de Extensión de Pago y los presentes Términos y Condiciones no implica una enmienda, revocación, rescisión ni novación del contrato de préstamo o línea de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, de la tabla de amortización del crédito ni de las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo a cuotas y/o líneas de crédito, por lo que las únicas modificaciones aplicables lo serán en lo que respecta al pago de las cuotas de las facilidades de crédito y el aplazamiento de la cancelación del préstamo a cuotas y/o Línea de Crédito, dentro del marco de lo establecido en estos términos y condiciones. Después de la culminación del Período de Aplazamiento, todos los pagos establecidos en el contrato de préstamo a cuotas, Línea de Crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, en la tabla de amortización del préstamo y/o Línea de crédito en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes a la facilidad de crédito deben realizarse de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los mismos, hasta la cancelación de la totalidad de las sumas adeudadas en virtud del préstamo o línea de crédito otorgado por el Banco al cliente por concepto de capital, intereses, primas de seguro, accesorios y cualquier otra suma adeudada por el cliente en virtud del contrato de préstamo o línea de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad de crédito, en la tabla de amortización del préstamo a cuotas y/o Línea de Crédito en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes al préstamo a cuotas y/o línea de crédito. El Programa de ninguna manera implica la renuncia por parte del Banco a ningún derecho y recurso disponible para el Banco en virtud del contrato del préstamo a cuotas o línea de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad y en las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes a la facilidad de crédito.
El Programa estará sujeto a todas las leyes y regulaciones vigentes en la República Dominicana y para todo lo no previsto en este documento tanto el Banco como los clientes se remiten al derecho común. Cualquier disputa que pueda surgir relacionada con estos Términos y Condiciones y con el Programa de Extensión de Pago se regirá por las leyes de la República Dominicana. Cualquier reclamación deberá ser previamente sometida ante el Banco y en caso de no recibir respuesta en un plazo de treinta (30) días calendario, los clientes participantes podrán acudir por ante el Departamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros de la Superintendencia de Bancos (PROUSUARIO-SB). Para los casos de demandas, acciones legales o litigios en general que surjan en relación con estos Términos y Condiciones, la jurisdicción aplicable será la de los Tribunales correspondientes de la República Dominicana.
Los presentes Términos y Condiciones aplican únicamente al Programa de Extensión de Pago y no se aplican a ningún otro programa o promoción que pueda ser realizado por el Banco individualmente o conjuntamente con cualquier otra entidad (o marca).
El funcionamiento y operatividad de los préstamos y líneas de crédito se regirá por el contrato de préstamo a cuotas, líneas de crédito y/o pagaré firmados por el cliente al momento de ser beneficiario de la facilidad, de la tabla de amortización del préstamo a cuotas y/o Línea de Crédito, de las enmiendas suscritas entre el cliente y el Banco referentes a la facilidad de crédito, los Tarifarios de Productos y Servicios del Banco y cualquier otro documento aplicable.
El Banco se reserva el derecho a su entera discreción de excluir del Programa de Extensión de Pago en cualquier momento y sin previo aviso, a cualquier cliente que Banco sospeche que haya atentado contra el normal desempeño de la administración, seguridad, justicia y rectitud del mismo.
Para información adicional los clientes pueden escribir al correo electrónico ayudacovidsb@scotiabank.com, contactar a su gerente negocios o llamar al Centro de Contacto al número de teléfono 809-567-7268 y 1-809-200-7268 desde el interior sin cargos, o comunicarse con cualquiera de sus ejecutivos.